REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003290
ASUNTO : RP01-P-2009-003290


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Finalizado el día de hoy, cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), a las 11:00 a.m., en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. EVELYN GONZALEZ y del Alguacil ALEX SALAZAR; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada para esta fecha y hora en la presente causa signada RP01-P-2009-003290 seguida en contra del ciudadano LUÍS BELTRÁN GÓMEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de DAMELYS DEL VALLE MAGO MARTINEZ. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima DAMELYS DEL VALLE MAGO MARTINEZ; quien expone: “Ya el señor WILMER RAFAEL HERNANDEZ, no se a metido contra mi persona. es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado WILMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.642.024, residenciado en el Barrio las palomas, Calle Caucaguita, casa S/N, Cumana, Estado Sucre. Teléfono (0293)6440718, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Primera, Abg. MARIANA ANTON; quien expone: “Visto que mí representado, WILMER RAFAEL HERNANDEZ, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE MAGO MARTINEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-09-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.O. 03, Cumaná 2011-2731 cursante al folio 94 de las actuaciones, lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.642.024, residenciado en el Barrio las palomas, Calle Caucaguita, casa S/N, Cumana, Estado Sucre. Teléfono (0293)6440718, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de DAMELYS DEL VALLE MAGO MARTINEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 94 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado WILMER RAFAEL HERNANDEZ,, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17-09-2010, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto conforme se desprende de los registros informáticos del citado régimen llevados en el presente asunto , y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima según lo manifestado por ella misma en esta sala de audiencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del WILMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.642.024, residenciado en el Barrio las palomas, Calle Caucaguita, casa S/N, Cumana, Estado Sucre. Teléfono (0293)6440718, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 numeral 3° de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de DAMELYS DEL VALLE MAGO MARTINEZ, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano WILMER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.642.024, residenciado en el Barrio las palomas, Calle Caucaguita, casa S/N, Cumana, Estado Sucre. Teléfono (0293)6440718, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 numeral 3° de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de DAMELYS DEL VALLE MAGO MARTINEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MARÍA ANDARCIA