REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001126
ASUNTO : RP01-P-2012-001126


Revisado la presente causa este tribunal se avoca al conocimiento de la misma, y visto el pedimento formulado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL CHACON FLORES, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-13941376, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “En fecha 26-05-2011, se inicio la presente investigación, en virtud de una denuncia que realizara el ciudadano JESUS RAFAEL CHACON FLORES, en contra de NILSIA ROMAN Y ESTEBINA ROMAN, manifestando que estas ciudadanas lo pararon y golpearon el carro, luego en la tarde cuando regresa del trabajo vinieron otra ves y se le fueron encima para agredirme… …”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado se configura en un delito de acción privada como es el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, el cuales enjuiciable solo por parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual fue formulada por el ciudadano, JESUS RAFAEL CHACON FLORES, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-13941376; residenciada en la Sector Altamira calle principal casa S/N Mariguitar. Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria de los Angeles Andarcia