REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000140
ASUNTO : RP01-P-2012-000140
Visto la solicitud interpuesta por la Segunda del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el AIROBIS JOSE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.313.122, natural de Sotillo, de profesión u oficio pescador, hijo de Mundo Larez y Luisa López, residenciado Sotillo, Calle principal, Casa s/n, a cinco (05) casas de la iglesia, del Estado Sucre, e YSMAEL CASTELLAR RONDON, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.377.524, natural de Sotillo, de profesión u oficio agricultor, hijo de pedro Castellar y Rosa Rondón, residenciado Sotillo Sector Rió Coastre, a la entrada del cementerio, Casa s/n, del Estado Sucre, a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y de Argenis Paez.Sobreseimiento que se solicita de conformidad con el articulo 318 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal,
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Manifiesta la representante fiscal que, se desprende de las actas una carencia de pluralidad de elementos, y no habiendo más datos que aportar al esclarciemiento de los hechos se considera ajustado a derecho sobreseer la causa, ya que solo cursa el acta policial, y de cuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, ha sido claro al establecer que ..” el solo dicho del funcionario policiales no es suficiente para inculpar al procesado , pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, AIROBIS JOSE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.313.122, natural de Sotillo, de profesión u oficio pescador, hijo de Mundo Larez y Luisa López, residenciado Sotillo, Calle principal, Casa s/n, a cinco (05) casas de la iglesia, del Estado Sucre, e YSMAEL CASTELLAR RONDON, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.377.524, natural de Sotillo, de profesión u oficio agricultor, hijo de pedro Castellar y Rosa Rondón, residenciado Sotillo Sector Rió Coastre, a la entrada del cementerio, Casa s/n, del Estado Sucre, a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y de Argenis Paez; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia
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