REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001052
ASUNTO : RP01-P-2012-001052
Revisado la presente causa este tribunal se avoca al conocimiento de la misma, y visto el pedimento formulado por la Fiscal Decima del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CARIACO BLANCA, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-14009903, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “En fecha 21-06-2011, se inicio la presente investigación, en virtud de una denuncia que realizara en contra del ciudadano HILDEMAR JOSE CEDEÑO, manifestando que llego a su casa a buscar comida, le dije que se fuera, porque tenia una orden de alejamiento entonces me dijo que se iba a quedar le dije que no, lo saque como pude y me estaba tirando la puerta abajo, …”
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho no reviste carácter penal, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual fue formulada por la ciudadana, MAGALY JOSEFINA CARIACO BLANCA, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-14009903,residenciada en el Gran paraíso calle 16 Nº 32 Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria de los Angeles Andarcia
|