REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001036
ASUNTO : RP01-P-2012-001036
Revisado la presente causa este tribunal se avoca al conocimiento de la misma, y visto el pedimento formulado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana GUILLERMINA CEDEÑO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-8428795, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “En fecha 05-03-2011, se inicio la presente investigación, en virtud de una denuncia que realizara la ciudadana GUILLERMINA CEDEÑO en contra de los ciudadanos GILBERTO BRITO, JOSE VICENTE BRITO Y FRANCISCO GABRIEL BRITO, manifestando que son vecinos se pusieron atrevidos contra mi persona, me ofendieron verbalmente me despojaron de las cabillas que están en mi terreno, me rompieron la pared donde iban a pegar los bloques, me tiraron la arena que esta en el terreno encima …”
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado se configura en un delito de acción privada como es el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, el cuales enjuiciable solo por parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público la cual fue formulada por la ciudadana, GUILLERMINA CEDEÑO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-8428795, residenciada ene. Sector Cruz de la Unión calle Santa teresa sector redoma El chaco detrás de la bomba San José. Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria de los Angeles Andarcia
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