REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000047
ASUNTO : RP01-P-2012-000047




AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATE, en la causa seguida contra del imputado JAIRO JOSÉ ORTÍZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la ley de Droga, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, a los fines de decidir, se observa lo siguiente:

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que a los folios 64 al 69, riela Dictamen Pericial Químico Nª CO-LC-LR7-DQ/0025-2012, de fecha 12-01-2012, realizada por expertos del Laboratorio Central del Departamento de Química de Puerto la Cruz, en el que se concluye que la sustancia estupefaciente incautada “…no son destinadas para uso terapéutico en Venezuela. Motivado a que la relación riesgo beneficio es mayor”.

Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se Declara Con Lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: Su peso bruto de CUATRO GRAMOS CON TRECE CENTESIMAS DE GRAMOS (4 GRAMOS CON 13 CENTESIMAS DE GRAMOS). El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada del Dictamen Pericial Químico que cursa al presente asunto. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDARCIA