REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000875
ASUNTO : RP01-P-2012-000875
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado: desconocido, actuaciones el fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 14/09/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: desconocido, por el delito contra las personas,hecho denunciado por la ciudadana Rosa Mireya Villarroel, quien expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mis dos hijas de nombre Vanesa de los Angeles Villarroel y Jhoana del Valle Patiño Villarroel , salieron el día martes 07/09/2010 y hasta la fecha no han aparecido, constando en las actuaciones que no existe delito alguno no pueda encuadrarse en un tipo penal .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: desconocidos, visto los hechos de fecha 14/09/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: desconocido, por el delito contra las personas, hecho denunciado por la ciudadana Rosa Mireya Villarroel, quien expuso: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mis dos hijas de nombre Vanesa de los Angeles Villarroel y Jhoana del Valle Patiño Vilñlarroel , salieron el día martes 07/09/2010, es el caso que de las instigaciones de las acta que conforma la causa se evidencia que existen declaraciones de las menores quienes fueron contestes en manifestar que ellas se fueron con el novio de una de las menores hacia la población de barranca y en fecha 15-09-2010 deciden irse a su casa. Así mismo existe examen medico forese realizado a las menores donde se concluye que del examen ginecologico y ano rectar que no existe defloracion no traumatismo ano rectar en ambos exámenes realizados a las menores lo que se evidencia que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado: LUIS ALEXANDER CARIACO. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO Desconocido. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de las menores Angeles Villarroel y Jhoana del Valle Patiño Villarroel. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control
ABOG. MARIA ALEJANDRA ANDARCIA
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