REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000927
ASUNTO : RP01-P-2012-000927


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JOSE FELIX CARDOZO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8642277, domiciliada en El Tacal sector 1 casa Nro. 7033, carretera vieja Cumaná Puerto la Cruz - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadano ARGENIS ACUÑA manifestando: “el día de hoy como a las 01:00 horas de la tarde me encontraba en la venta de chicha YEYO, hablando con mi hijastro , Yorman David colon Brito, ya que el mismo me llama por teléfono que quería hablar conmigo, estando hablando con el muchacho, vi la presencia de un vehiculo marca Jeep color azul , placas ACR-72F, el cual es de mi propiedad, lo estaba conduciendo el concubino de mi exmujer, yo le dije que hacia el con mi carro y arranco con ella adentro, yo seguí hablando con mi hijastro y el regresa nuevamente, le vuelvo a decir que hacia con mi carro, y el me saca una escopeta y me apunto, yo retrocedí, la mujer salio del carro agrediéndome verbalmente, yole dije que así no podría hablar con ella, me traslade al comando a pasar la novedad que había un ciudadano en mi carro y me apunto con una escopeta…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JOSE FELIX CARDOZO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8642277, domiciliada en El Tacal sector 1 casa Nro. 7033, carretera vieja Cumaná Puerto la Cruz - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadano ARGENIS ACUÑA manifestando: el día de hoy como a las 01:00 horas de la tarde me encontraba en la venta de chicha YEYO, hablando con mi hijastro , Yorman David colon Brito, ya que el mismo me llama por teléfono que quería hablar conmigo, estando hablando con el muchacho, vi la presencia de un vehiculo marca Jeep color azul , placas ACR-72F, el cual es de mi propiedad, lo estaba conduciendo el concubino de mi exmujer, yo le dije que hacia el con mi carro y arranco con ella adentro, yo seguí hablando con mi hijastro y el regresa nuevamente, le vuelvo a decir que hacia con mi carro, y el me saca una escopeta y me apunto, yo retrocedí, la mujer salio del carro agrediéndome verbalmente, yole dije que así no podría hablar con ella, me traslade al comando a pasar la novedad que había un ciudadano en mi carro y me apunto con una escopeta…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JOSE FELIX CARDOZO BETANCOURT, en contra de ARGENIS ACUÑA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que JOSE FELIX CARDOZO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8642277, domiciliada en El Tacal sector 1 casa Nro. 7033, carretera vieja Cumaná Puerto la Cruz - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra de ARGENIS ACUÑA, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . MARIA ALEJANDRA ANDARCIA