REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000759
ASUNTO : RP01-P-2012-000759


Revisado la causa este tribunal se avoca al conocimiento de la misma y visto el pedimento formulado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUERA COVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.665.813, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Compareció con la finalidad de denunciar al ciudadano VICENTE HERNANDEZ, en virtud que un vecino, le pregunto si el ciudadano antes mocionado se encontraba abusando de su hija…”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho no reviste carácter penal ya que de acuerdo a lo manifestado por la denunciante en la denuncia, esta solo hace referencia que el ciudadano Vicente Hernández, le dijo a un vecino que si había tenido relaciones sexuales con la adolescente, mas no cursa otra circunstancia que acredite el dicho de un tercero, o de la supuesta victima, circunstancia esta que no que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUERA COVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.665.813, residenciada en la Urbanización San Miguel, vereda 01, casa 34-04, Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia