REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000732
ASUNTO : RP01-P-2012-000732
Revisado la causa me avoco al conocimiento de la misma y visto el pedimento formulado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano AEDIK LEANDRO PEREDA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.313.959, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Compareció con la finalidad de denunciar al ciudadano JHONATAN BRITO, quien en forma agresiva se le enfrento de tal manera que le dijo palabras obscenas y ofensas, que si quería que llamara a la policía, que el mismo era amenazándolo que en cualquier momento lo iba a matar…”
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho constituye un delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 último aparte del Código Penal, y su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por el ciudadano AEDIK LEANDRO PEREDA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.313.959, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, sector los apartamentos, bloque 03, apartamento 01-01, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia
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