REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000722
ASUNTO : RP01-P-2012-000722
Revisado la causa este tribunal se avoca al conocimiento de la causa y visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA ARENAS HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.979.831, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Compareció con la finalidad de denunciar al ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, en virtud que este la difama manifestando a su esposo que ella es infiel y que se encuentra robándolo…”
Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado constituye un delito de difamación previsto y sancionado en el articulo 442 del código Penal, y por lo tanto es un delito de accion Privada y que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA ARENAS HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.979.831, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colon, Tercera Etapa, Primera Calle, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia
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