REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000662
ASUNTO : RP01-P-2012-000662
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, suscrito por los Abogados RAFEL LORENZO RAMOS BRITO y MARBELLA CAROLINA VARGAS GÓMEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y VIOLACIÓN DE DOMICILIO.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Arguye la representación fiscal que al no producirse la comparecencia del agraviado al servicio de medicatura forense, no existe posibilidad alguna de atribuir el delito, aún si hubiese estado individualizado el presunto agresor, es por esta razón que solicita el Sobreseimiento de la Causa, por estar evidentemente prescrita la acción penal.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar, que no consta resultado médico legal que determine algún tipo de lesión sufrida por la víctima, en razón de ello, es procedente la solicitud fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele a los referidos funcionarios delito alguno. Notifíquese a la víctima y al Ministerio Público, Decrétese su archivo definitivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia
|