REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000645
ASUNTO : RP01-P-2012-000645

Visto la solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental, representado por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.640.046, residenciado en el sector Golindano, casa s/n, carretera Cumaná Carúpano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le sigue por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en la ley que rige la materia.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Manifiesta la representante fiscal que, de la inspección realizada en el sitio, se pudo constatar que se instaló un portón que sirve de acceso y seguridad a la vivienda, la cual ya esta constituida en la zona alineadas con otras viviendas que fueron establecidas en dicho sector desdem hace varios años, sin que se logre observar nuevas construcciones o ampliaciones de las ya existentes, de modo que al no existir la violación a la norma, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, comparte quien preside este Tribunal los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, en razón de ello se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor a favor del ciudadano JHONNY MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.640.046, residenciado en el sector Golindano, casa s/n, carretera Cumaná Carúpano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le sigue por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en la ley que rige la materia. Notifíquese a las partes. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia