REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000616
ASUNTO : RP01-P-2012-000616

Revisado la presente causa este tribunal se avoca al conocimiento de la misma, y visto el pedimento formulado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE NADALES Y YOSMAR ROMERO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.746 y 16.702.979, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “En fecha 07-03-2010, se inicio la presente investigación, en virtud de una colisión entre vehículos con lesionados, en el cual se encontraban involucrados los ciudadanos ALEXANDER JOSE NADALES Y HECTOR JOSE MATA MARIN, los cuales no tomaron las medidas de seguridad al circular en una vía donde existe una intersección, colisionando de esa manera a los ciudadanos ALEXANDER NADALE Y YOSMAR ROMERO, los cuales presentaron lesiones …”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho es subsumible dentro de las previsiones del articulo 416 en relación al articulo 420 numeral 01 del Código Penal que prevé y sanciona el delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves y Leves y su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE NADALES Y YOSMAR ROMERO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.746 y 10.947.199, residenciados el primero en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 37, asa N° 03, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Calle Santa Eduviges, Cumana, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia