REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000479
ASUNTO : RP01-P-2012-000479


Este tribunal se avoca al conocimiento la causa y una vez analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano ROLANDO ALBERTO CATILLO CUEVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ACEVEDO, fundamentando su solicitud en el hecho de haber transcurrido desde el momento de la comisión del hecho hasta la presente fecha, más de tres (3) años, tiempo éste suficiente como para que opere la Prescripción de la Acción Penal, no siendo interrumpida la misma, tiempo suficiente en el cual no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, prevista en el artículo 110 del Código Penal.-

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…fundamentando su solicitud en el hecho de que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha más de tres (3) años, tiempo suficiente en el cual no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, prevista en el artículo 110 del Código Penal en relación con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: El Ministerio Público fundamenta el pedimento basado en el hecho de que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha más de tres (3 ) años, tiempo suficiente en el cual no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, habiendo superado con creses el tiempo necesario y aplicable para ejercer la acción penal, en razón de ello, se solicita el Sobreseimiento de la Causa, y así se declara.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROLANDO CATILLO CUEVAS, no consta identificación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8649213, residenciada en la Gran Sabana frente a la cancha casa S/N Cumana Estado Sucre, ello de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y envíese las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente.
La Juez Quinto de Control

Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia