REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005124
ASUNTO : RP01-P-2011-005124


Visto la solicitud interpuesta por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, representado por el Abg. JORGE SAYECH TAWIL, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano a favor del ciudadano: MIGUEL JOSÉ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido el 14/03/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.815.779, hijo de Carmen Antonia Ortiz y Miguel Ángel García y, residenciado en el sector Cruz de la Unión, calle principal, sector el hueco, S/N cerca de la escuela Cruz de la Unión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Manifiesta la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se desprende de las actas que los funcionarios actuantes dejan constancia que en el procedimiento no se contó con la presencia de persona alguna que fungiera como testigos presénciales del procedimiento, ni tampoco se dejo constancia fundada de la presencia de los mismos, razón por la cual se cierra la posibilidad de toda posibilidad para el Ministerio Público de corroborar el dicho policial, por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actuaciones se desprende que los elementos que cursan en autos no son suficientes, no se hizo el procedimiento contando con la presencia de testigo alguno, siendo que en su condición de funcionario policial esta investido de autoridad y debió blindar su actuación, para que el procedimiento estuviese investido de lógica procesal, en razón de ello se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano a favor del ciudadano: MIGUEL JOSÉ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido el 14/03/1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.815.779, hijo de Carmen Antonia Ortiz y Miguel Ángel García y, residenciado en el sector Cruz de la Unión, calle principal, sector el hueco, S/N cerca de la escuela Cruz de la Unión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia