REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002071
ASUNTO : RP01-P-2010-002071

Visto la solicitud interpuesta por el Fiscal Primera del Ministerio Público, representado por la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 23.683.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 18-03-87, hijo de Jacinto Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio bombero en una gasolinera, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de lesiones reciprocas leves; VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 23.433.413, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 19-03-91, hijo de Jacinto José Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; y JHONNY RAFAEL RIVERO, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.660.129, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06-02-77, hijo de Briceida Rivero y Cruz Antonio Natera, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 7, Municipio Montes del Estado Sucre.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Manifiesta la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se desprende de las actas que no existe suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes señalados, señala, que si bien nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, no es menos cierto que al examinar las actuaciones que conforman la causa, se desprende que los involucrados son imputados y víctima a la vez, por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, comparte quien preside este Tribunal los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, en razón de ello se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 23.683.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 18-03-87, hijo de Jacinto Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio bombero en una gasolinera, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de lesiones reciprocas leves; VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 23.433.413, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 19-03-91, hijo de Jacinto José Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; y JHONNY RAFAEL RIVERO, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.660.129, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06-02-77, hijo de Briceida Rivero y Cruz Antonio Natera, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 7, Municipio Montes del Estado Sucre. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Andarcia