REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000843
ASUNTO : RP01-P-2012-000843


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Séptimo de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por el ciudadano JENNY CAROLINA CALVO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18211067, domiciliada en el sector de Altamira calle las Rosas casa S/N Mariguitar del Estado Sucre; ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, contra de los ciudadanos FRANCELIS CARDIET, CARLENIS CARDIET Y MARIA ZAPATA manifestando: “el día de ayer 04-09-2011, como a las 08:00 de la noche, yo encontrándome en el negocio Vaya y Vuelva, ubicado en la carretera nacional frente al ambulatorio, en eso llegaron FRANCELIS CARDIET, CARLENIS CARDIET Y MARIA ZAPATA, y me dijeron que me iban a sacar del negocio Y FRANCELIS tenia una botella en la mano y ella le dijo a mi marido que me iba a dar una puñalada también me dijo que donde me vieran me iban a sacar …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano JENNY CAROLINA CALVO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18211067, domiciliada en el sector de Altamira calle las Rosas casa S/N Mariguitar del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadanos desconocidos manifestando: “el día de ayer 04-09-2011, como a las 08:00 de la noche, yo encontrándome en el negocio Vaya y Vuelva, ubicado en la carretera nacional frente al ambulatorio, en eso llegaron FRANCELIS CARDIET, CARLENIS CARDIET Y MARIA ZAPATA, y me dijeron que me iban a sacar del negocio Y FRANCELIS tenia una botella en la mano y ella le dijo a mi marido que me iba a dar una puñalada también me dijo que donde me vieran me iban a sacar …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana ciudadano JENNY CAROLINA CALVO BASTARDO, en contra de FRANCELIS CARDIET, CARLENIS CARDIET Y MARIA ZAPATA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara JENNY CAROLINA CALVO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18211067, domiciliada en el sector de Altamira calle las Rosas casa S/N Mariguitar del Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra de FRANCELIS CARDIET, CARLENIS CARDIET Y MARIA ZAPATA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA