REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000614
ASUNTO : RP01-P-2012-000614
Visto la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2012-00614, seguida contra los ciudadanos: JHONNY RAFAEL MILLAN CARPINTERO Y JHOEL JOSE MARCANO MARQUEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, A TITULO DE DOLO EVENTUAL, OMISION AL SOCORRO, en perjuicio de DIEGO MALAVE, MANUEL DIAZ (OCCISIOS) Y MICHAEL LEMUS (LESIONADA), solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el diligencias que fueron solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según oficio 19-F03-1C-215-2012, evidenciándose de los oficios que cursan a folios 91 de la presente causa, diligencias de investigación tales como recavar, experticias, declaración de testigo, e identificación de otros imputados entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de la experticia según oficio según oficio 19-F03-1C-215-2012, evidenciándose de los oficios que cursan a folios 91 de la presente causa, diligencias de investigación tales como recavar, experticias, declaración de testigo, e identificación de otros imputados entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: JHONNY RAFAEL MILLAN CARPINTERO Y JHOEL JOSE MARCANO MARQUEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, A TITULO DE DOLO EVENTUAL, OMISION AL SOCORRO, en perjuicio de DIEGO MALAVE, MANUEL DIAZ (OCCISIOS) Y MICHAEL LEMUS (LESIONADA), prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Librese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Quinta de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
|