REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000506
ASUNTO : RP01-P-2009-000506
Celebrado como ha sido en el día quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANDELI DEL CARMEN LEON, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2009-000506 seguida en contra del imputado JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley orgánica para la protección del niña y el adolescente en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE MILLT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN E. HERNANDEZ; las victimas de VIRGINIA DEL VALLE MILLT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO, acompañadas de su representante legal la ciudadana CARMEN VIRGINIA PATIÑO MALAVE Y LA Abg. YURAIMA BENITEZ en representación de la defensora Pública Segundo.
DE LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: “Visto el oficio Nº UTASP-03-Cná.2011-2729, de fecha 06-12-2011 cursante al folio 60, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima VIRGINIA DEL VALLE MILLT PATIÑO QUIEN MANIFESTO: el ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, no se ha vuelto a meter mas conmigo Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO. quienes manifestó: el ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, no se ha vuelto a meter mas conmigo, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, quien manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.”.
DE LOS ALEGATOS E LA DEFENSA
La Defensa Pública quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el oficio Nº UTASP-03-Cná.2011-2729, de fecha 06-12-2011 cursante al folio 60, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-08-2010 cursante a los folios 86 al 87, donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes: : 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3- No consumir bebidas alcohólicas. a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo; es por ello que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.662.542, soltero, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, barrio María de San José, calle principal, casa N° 46, Cumana, del Estado Sucre, nacido en fecha 01-03-74, de profesión electricista plomero, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.662.542, soltero, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, barrio María de San José, calle principal, casa N° 46, Cumana, del Estado Sucre, nacido en fecha 01-03-74, de profesión electricista plomero, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON,
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
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