REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de marzo de 2012
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2009-002874


Visto el escrito presentado por la Abg. Yamileth Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, donde solicita al tribunal sea decretada orden de aprehensión contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, debidamente identificado en el presente.
Al revisar el contenido de la solicitud, se desprende que esta fundamentada en el hecho de que no se ha podido realizar la audiencia preliminar por causas imputables al imputado, por haber hecho caso omiso a los llamados que hiciere el tribunal, imposibilitando la realización de la audiencia preliminar, observándose un desinterés en el proceso por su conducta, ocasionando un retardo e impidiendo que se logre el fin único d la Ley y el de garantizarle los derechos a la víctima.
De la revisión de las actuaciones se desprende que la primera convocatoria al acto de audiencia preliminar fijada para el día 9-06-2011, no se realizó el acto por la incomparecencia del imputado y la víctima. Para la segunda convocatoria 06-12-2011, no compareció imputado y víctima y para el día 07-03-2012, no compareció imputado y víctima.
Ahora bien para el día 07-03-2012, cuando se difiere el acto de audiencia, la representante fiscal firma el acta de diferimiento. La cual quedó prevista para el día 09-07-2012, A LAS 2:30 PM, y luego al día siguiente 08-03-2012, solicita se libre orden de captura.
Ahora bien, para decidir la solicitud el Tribunal considera que el referido ciudadano, ha quedado debidamente emplazado para los actos convocados, y no constando en las actas, alguna solicitud que justifique su incomparecencia, considera el Tribunal procedente emitir orden de captura, a fin de que se logre el fin de la justicia, llevando a cabo el acto de la audiencia preliminar y darle la respuesta del Estado a la víctima.
En tal sentido, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑÓZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.298, de estado civil soltero, de oficio albañil, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La Franja de la Llanada, por la autopista, casa sin número Cumaná, Estado Sucre, y una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal.
Se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al IAPES, para que se proceda a ubicar, trasladar a la sede de la Comandancia General de Policía y de manera inmediata ponerlo a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al CICPP, para que proceda a incluir en el sistema informático como solicitado al citado ciudadano. Queda sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 09-07-2012, a las 2:30 pm Notifíquese a las defensa y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de lo decidido.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. María Andarcia