REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO CE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000777
ASUNTO : RP01-P-2012-000777
Visto la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra los ciudadanos ROGER JOSÉ PALACIOS FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.694.730 y PEDRO JOSÉ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, residenciados en Sector los Cocalitos, primera calle, casa Nº 279, Municipio Bolívar, Mariguitar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad de loas hechos, encontrándose en la causa que la víctima no acudió a la medicatura forense a fin de practicarse la evaluación respectiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece que el estado físico de la mujer debe ser certificado por un experto forense y siendo que las lesiones desparecen con el tiempo, no existe posibilidad de ordenar una nueva medicatura, así como por la falta de testigos, en razón de ello solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a los ciudadanos antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor los ciudadanos ROGER JOSÉ PALACIOS FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.694.730 y PEDRO JOSÉ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, residenciados en Sector los Cocalitos, primera calle, casa Nº 279, Municipio Bolívar, Mariguitar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y envíese las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA ANDARCIA
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