REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000859
ASUNTO : RP01-P-2012-000859

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE
DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION

Constituido el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:20 PM, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil MERVIN FLORES, para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000859, seguida en contra del ciudadano KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/09/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.605, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Eucaris Gamardo y Luis Otamendis, residenciado en San Luis Segundo, casa N° 125, o Avenida Cancamure, al lado del Hotel Villa Romana, Rancho de color verde, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-794.14.32. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los Defensores Privados ABG. ARMANDO ACUÑA y ABG. HERNAN ORTIZ. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia del los Defensores Privados ABG. ARMANDO ACUÑA y ABG. HERNAN ORTIZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 132.664 y N° 91522 respectivamente y con domicilio procesal en Centro Comercial Santiago Tobías, Primer Piso, Oficina N° 4, Cumaná, Estado Sucre; quienes encontrándose en la sala de audiencias aceptaron el cargo recaído en sus personas y prestan el juramento de ley comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 08/03/2012, cuando siendo las 4:15 PM Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se encontraban el labores de patrullaje por el centro de la ciudad observan a un ciudadano que al notar la presencia policial caminó a paso acelerado, por lo que le dieron la voz de alto y éste de forma agresiva manifestó no tener ninguna documentación y al intentar realizarle la revisión corporal señalo que a el no lo revisaba ningún policía y empezó a lanzar golpes en contra de los funcionarios, por lo que los Funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza para neutralizarlo, una vez conseguido esto, se procedió a efectuarle una revisión corporal, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no hallándole elemento de interés criminalístico, quedando detenido e identificado como KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. De igual manera le informo que esta representación Fiscal solicitó orden de aprehensión en su contra la cual fue acordada en este mismo día por lo que solicito sea impuesto de la misma. Así mismo me reservo con respecto a la referida orden mi solicitud para el momento de la imposición. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presenciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/09/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.605, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Eucaris Gamardo y Luis Otamendis, residenciado en San Luis Segundo, casa N° 125, o Avenida Cancamure, al lado del Hotel Villa Romana, Rancho de color verde, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-794.14.32, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Asimismo se acuerda imponer de manera inmediata de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en este mismo día contra el referido ciudadano.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ