REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000538
ASUNTO : RP01-P-2012-000538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, donde figuran como victima los ciudadanos LUIS ZAPATA, RAÚL JOSÉ CABEZA Y JOSÉ DÍAZ ROJAS, ( con datos personales sin precisar) correspondiente al siguiente hecho “de fecha 05/12/2011, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario vigilante adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre número 24, Sucre, cuando se trasladó a la Via San Juan, de esta ciudad y en el lugar de los hechos se pudo observar encuentamiento con Personas Lesionadas donde resultaron lesionados tres ciudadanos …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto el hecho analizado, es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 416 y 413 en relación con el articulo 420 numeral 1° todos del Código Penal, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, las cuales son de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de la presente causa, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde figuran como victima los ciudadanos LUIS ZAPATA, RAÚL JOSÉ CABEZA Y JOSÉ DÍAZ ROJAS, (con datos personales sin precisar), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 y a las Victimas de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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