REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000125
ASUNTO : RP01-P-2012-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. YAMILETH DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MAIRET ALEJANDRA ALVAREZ , correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 22/12/2011, interpone denuncia en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO MANZELLA, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Que el día 30-0-11 aproximadamente a las 11:00 de la noche, estando en su residencia Ubicada en Boca de Sabana, callejón san José casa sin número, cerca de la iglesia católica, cumana, Estado Sucre le envió mensajes de texto a su esposo quien le respondió que dejara el fastidio , así mismo manifestó que el día anterior había recibido una llamada de una voz de una mujer por lo que la hacia pensar que el ciudadano antes mencionado tenia otra mujer…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en nuestra ley adjetiva, toda vez que el mismo no reviste carácter penal. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: MAIRET ALEJANDRA ALVAREZ, cedula de identidad número 17.447.302, residenciada en Boca de Sabana, callejón san José casa sin número, cerca de la iglesia católica, cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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