REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004110
ASUNTO : RP01-P-2011-004110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. YAMILETH DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ODALYS DEL CARMEN MARQUEZ, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 20/05/2010, interpone denuncia en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AVILES, OSCAR AVILES JESÚS AVILES Y ALEXANDER AVILES, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: Que el día 20-05-2010 aproximadamente a las 4:30 de la tarde iba para casa de mi mama y en so venia venían un grupo de 5 personas las cuales al avistarme pasaron cerca de un pozo de agua sucia y me mojaron y me vociferaron palabras obscenas , se burlaron de mi y me llamaron bruja , el dia 23-05-10, quien le dije por que me habían llamado así y en eso su mama me responde por que yo los llame asesino, luego recibí citación del Consejo de Protección del menor por que según yo llame asesino a un menor de edad que se encontraba en el grupo…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en nuestra ley adjetiva, toda vez que el mismo no reviste carácter penal. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: ODALYS DEL CARMEN MARQUEZ, cedula de identidad número 9.974.746, residenciada en Urbanización la candelaria número 23, arenas Cumancoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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