REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001051
ASUNTO : RP01-P-2011-001051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUINCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, en su carácter Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ANAHIS DEL CARMEN ROQUE DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.384.987, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 13/01/2011 ,interpuesta en contra del ciudadano apodado el Colombiano, quien se metió a su casa a amenazar a sus hijos Juan y Edixon Roque y sus hijos lo sacaron de la casa, pero aproximadamente a las 12:00 de la madrugada hicieron varios disparos con arma de fuego a la casa …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ANAHIS DEL CARMEN ROQUE DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.384.987, residenciada en San Luís Tercero, Aeropuerto Viejo casa sin número, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA