REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004248
ASUNTO : RP01-P-2010-004248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: AMELIA ADELMIRA CESIN DE CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.873.890, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 09/03/2004, interpone denuncia en contra de los Ciudadano IVAN SUBERO Y CLEMENTE SUBERO , en virtud de que los mismo la amenazaron con causarle daño físico…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por AMELIA ADELMIRA CESIN DE CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.873.890, residenciado en Avenida Humbolth Edificio Villa del Río, piso 03, apartamento 3-b, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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