REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002246
ASUNTO : RP01-P-2011-002246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUINCIA


Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: LIVIA DEL VALLE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.874.772, interpuesta en contra del ciudadano JOSÉ LOPEZ MUDARRA,, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ Quiere desalojarme del inmueble y con ello desconocerme y pagarme el salario y las prestaciones sociales de doce años laborando como domestica en dicho apartamento …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no figura como delito alguno, en virtud de que se observa que lo que se esta planteando en ,la denuncia es un conflicto laboral . Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LIVIA DEL VALLE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.874.772, residenciada en la Urbanización Bermúdez, bloque 01, planata baja, apartamento 02-A Parroquia Ayacucho, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA