REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003170
ASUNTO : RP01-P-2011-003170
SENTENCIA CONDENATORIA
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:45 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ALDO NICOLI; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2011-003170, seguida en contra del ciudadano HECTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; la Defensa Privada, Abg. VERSELYS GONZALEZ; y el imputado de autos, previa citación. La Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 11/07/2011, cursante a los folios 34 al 41, ambos inclusive de la presente causa, seguida en contra del ciudadano HECTOR LUÍS GANDARA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques , en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 25/03/2011, cuando siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Quito Pelotón, Primera Compañía, Comando de Cumanacoa, encontrándose en el sector las trincheras realizando patrullaje, observaron al llegar cerca del río Manzanares, el cual pasa por el referido sector, observaron al ciudadano Héctor Gandara, y cerca de éste se encontraban unos tablones de madera y al preguntarle sobre el propietario del referido producto, éste ciudadano manifestó que eran de su propiedad, procediendo los funcionarios a contar la cantidad de se seis tablones de madera aserrada de la especie cedro y fueron trasladados al Comando conjuntamente con el referido ciudadano. Que posteriormente en fecha 22 de Junio de 2011, se practicó Informe de Inspección Técnica, al producto retenido concluyéndose que se trataba de madera aserrada de la especie cedro, sin autorización para el aprovechamiento ni la circulación del producto, cuya especie se encuentra en veda según resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito investigado por el Ministerio Público.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, y se acoge al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, Abg. VERSELYS GONZALEZ, quien expuso: Revisado como ha sido el sustento de la acusación fiscal considera procedente ajustado a derecho esta defensa solicitar la desestimación total de la acusación por no proporcionar esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no existiendo esa suficiencia de elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mi defendido en el delito por el cual acusó el ministerio público, no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, a todo evento de no compartir este tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto al juicio oral público, en virtud de la comunidad de la prueba, hago mías las ofrecidas por el ministerio público, por último solicito se mantenga en libertad a mi representado, quien ha comparecido de manera libre y espontánea al presente acto, siendo evidente su voluntad de someterse al proceso.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano, HECTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 25/03/2011, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 76 al 78 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a los procedimientos por admisión de los hechos, quien manifestó: admito los hechos y solicito se me imponga inmediatamente la pena. Acto seguido la Defensa Privada solicita el derecho de palabra y manifiesta: vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito la imposición inmediata de la pena, y que se tome en cuenta lo establecido en el articulo 376 del COPP Es todo. Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que no se opone a la admisión y deja a criterio del tribunal la pena a imponérsele. Es todo.-El Tribunal una vez escuchada la admisión de hecho por parte del acusado, lo alegado por la defensa y lo manifestado por la Fiscal procede a dictar sentencia condenatoria en los términos siguientes: a los fines de efectuar el calculo de la pena aplicarse, y bajo las previsiones del artículo 37 referido a la disimetría penal aritmética y tomando en consideración el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques, establece la pena de TRES (03) A NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumado ambos extremos da un total de DOCE (12) AÑOS DE PRISION lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien, por aplicación del artículo 376 del COPP, se procede a rebajar un medio de la pena, así las cosas procede este tribunal a rebajar un medio de la pena a aplicar lo que arroja en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide; por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena al acusado HECTOR LUÍS GANDARA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.640.224, de estado civil casado, natural de de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1962, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pedro Maria Hernández y María Teresa Gandara, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, casa S/N, de la parroquia San Lorenzo de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 01466980209, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se mantiene la libertad del acusado y se ordena el cese de la medida cautelar, hasta que el Tribunal de Ejecución dicte lo conducente. Se hace imposible determinar el tiempo de culminación de la pena por encontrarse el acusado en libertad. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informándole el cese de la medida de presentación. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la unidad de jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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