REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002025
ASUNTO : RP01-P-2010-002025
AUTO QUE DECRETA AMPLIACIÓN
DE MEDIDA CAUTELAR
Visto que la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas….”. (negrillas del Tribunal)
De la norma transcrita se desprende el carácter imperativo de la revisión de oficio que debe hacer el Tribunal cada tres meses, de las medidas cautelares decretadas con una evaluación de la necesidad de mantener dichas medidas, y en atención a ello este Tribunal decide realizar revisión de oficio las medidas cautelares impuestas a los imputados LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, JOANGEL FRANCISCO BOGADO SALGADO, y JEAN CARLOS RODRIGUEZ CORONADO, a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de HAARON SCARLET REYES SANCHEZ (occiso),
En fecha 03-08-2010, previa decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-08-2010, se le impuso a los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en Articulo 256 ordinal 3,consistentes en presentación cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
Ahora bien, de una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 se desprende, que los imputados de autos han cumplido regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, con lo cual han demostrado su intención de someterse al proceso, sin embargo, estima esta Juzgadora que por la naturaleza de los hechos por los cuales se le sigue proceso, que se trata de un delito grave, calificado por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL, se hace necesario mantener las medidas cautelares impuestas, pero con una variación en el régimen de presentaciones que hasta ahora cumplen y en tal sentido considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es la ampliación del referido régimen de presentaciones.
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar para los imputados LUIS ALFREDO BOGADO SALGADO, JOANGEL FRANCISCO BOGADO SALGADO, y JEAN CARLOS RODRIGUEZ CORONADO, el cual deberá cumplirse a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándole sobre la ampliación del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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