REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003937
ASUNTO : RP01-P-2011-003937
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 AM, se constituyó el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, en la sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Presidido por la ABG. KARELINA ARENAS, acompañado de la ABG. EVELYN GONZÁLEZ, en funciones de secretaria de sala y el Alguacil: NELSÓN MALAVE, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2011-3937, seguida en contra de los ciudadanos JOSÈ JESÙS PAZOS SILVA, y CARLOS JESÙS RONDÒN GARCÌA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes la defensora Publica Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN, en sustitución de la Defensoría Primera, la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia de Ambiente, ABG. GABRIELA MOREIRA, y los imputados de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente la juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 07/11/2011, que cursa a los folios 47al 56, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos CARLOS JESÙS RONDÒN GARCÌA y JOSÈ JESÙS PAZOS SILVA, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 11 de Septiembre del año 2011. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, la Juez les impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra a los imputados quienes manifestaron a viva voz cada uno por separado: deseo cumplir con lo que hoy se me impondrá porque no quiero tener mas problemas.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN y expone: Esta defensa solicita que no se admita la acusación por no reunir los requisitos del articulo 326 del COPP, y una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la Acusación, solcito a este Tribunal se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que manifiesta si se acoge o no a las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso y de no ser así, y en caso de que se ordene apertura a juicio, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico para un eventual Juicio Oral y Publico. Solicito se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental, en contra de los JOSÈ JESÙS PAZOS SILVA, mayor de edad, nacido en fecha 01/10/1983, titular de la cédula de identidad n° 17.217.753, residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle las acacias, casa S/N,, cerca de la iglesia y del Terminal Casanay, Municipio ANDRES Eloy Blanco del estado Sucre y CARLOS JESÙS RONDÒN GARCÌA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/10/87, titular de la cédula de identidad n° 19.708.136, de profesión u oficio obrero, residenciado en Valle Lindo, Calle las Acacias, Casa S/N, cerca de la Iglesia y del Terminal de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 11 de Septiembre del año 2011, por reunir los requisitos de ley, en tal sentido se declara sin lugar la petición de la defensa. SEGUNDO: Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra a los imputados quienes expusieron impuestos de sus derechos, manifestando en forma separada: “deseo admitir los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante fiscal quien manifiesta: estoy de acuerdo en que se les conceda la suspensión condicional del proceso. Seguidamente este Tribunal, escuchada la solicitud de los ahora acusados para la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que los imputados manifestaron que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados JOSÈ JESÙS PAZOS SILVA, mayor de edad, nacido en fecha 01/10/1983, titular de la cédula de identidad n° 17.217.753, residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle las acacias, casa S/N,, cerca de la iglesia y del Terminal Casanay, Municipio ANDRES Eloy Blanco del estado Sucre y CARLOS JESÙS RONDÒN GARCÌA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/10/87, titular de la cédula de identidad n° 19.708.136, de profesión u oficio obrero, residenciado en Valle Lindo, Calle las Acacias, Casa S/N, cerca de la Iglesia y del Terminal de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Sembrar 50 Árboles de los cuales 25 deben ser árboles Frutales y veinticinco (25) deben ser de cedro y/o Apamate, que deberán ser sembrados en parte del área de aproximadamente quinientos metros cuadrados, propiedad del ciudadano José Jesús Pazos, cercano al río Figuera, a cien metros del Comando de la Guardia Nacional ubicado en Pantoño, sector los cuatro Rumbos. Acto seguido los acusados manifiestan a este tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comando de la GUARDIA NACIONAL, ubicado en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre a los fines de que supervise en el lapso de tres meses y seis meses, el área que se ha destinado para la siembra de los árboles y se informe a este Tribunal lo conducente. Líbrese oficio igualmente al Ministerio del Ambiente a los fines de que en el lapso de tres meses y seis meses, el área que se ha destinado para la siembra e informe al Tribunal lo conducente. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Policía de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre. Expídase las copias simples solicitadas por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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