REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000469
ASUNTO : RP01-P-2010-000469
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo del año dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 p.m., se constituye el Tribunal CUARTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la secretaria del Tribunal, Abg. EVELYN GONZÁLEZ, y el Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2010-000469 seguida en contra del imputado LUIS DEL VALLE GOMEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Publica Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMÁN, en sustitución de la Defensoría Primera, el imputado LUIS DEL VALLE GOMEZ FUENTES y la víctima LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), el cual cursa a los folios 43 al 46 de la causa, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), denuncia formulada por la ciudadana: LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR, en la que manifestó…”tuve una discusión en mi casa con el señor Luis mi concubino el me pego delante de los niños y el niño de 07 años se levanto y le dijo que me dejara tranquila que no me pegara y el lo agarro lo levanto y lo tiro a la cama y cuando yo agarre el teléfono, para llamara a la policía el me lo quito y lo rompió y hoy volvimos a discutir y me amenazo con seguirme pegando” . Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra la víctima ciudadana LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR, quien expone: El señor no se ha metido conmigo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS DEL VALLE GOMES FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publico Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMÁN, en sustitución de la Defensoría Primera, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hago oposición a la misma. Así mismo solicito que una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUIS DEL VALLE GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.558, domiciliado en la Vía de Mariguitar, Sector Playa Culi, Casa S/N, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado acusado LUIS DEL VALLE GOMEZ FUENTES, por la comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR, por los hechos ocurridos en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Diez (2010). SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 al 46 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, al acusado LUIS DEL VALLE GOMEZ FUENTES, expone: admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas publicamente a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR, quien manifiesta: No hago objeción a la medida solicitada y acepto las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa publica, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS DEL VALLE GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.558, domiciliado en la Vía de Mariguitar, Sector Playa Culi, Casa S/N, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA JOSEFINA CASTELLAR CASTELLAR y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado LUIS DEL VALLE GOMEZ FUENTES. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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