REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003462
ASUNTO : RP01-P-2007-003462

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ , en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: ZORAIDA MARGARITA VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° V. 8.434.185 correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 17/05/2006, interpone denuncia por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público , en contra de la ciudadana Maria Eva Velásquez, diciendo mi mama tenia una casa ubicada en la calle Miramar número 101, perteneciente a la Parroquia Ayacucho, ella nunca le saco documentos a esa casa y luego de fallecida quedamos los cinco hermanos viviendo allí, al casarme me fui de allí y quedaron mis cuatro hermanos y luego uno a uno se fueron quedando solo mi hermano mayor, quien falleció hace dos años, entonces mi sobrina de nombre Maria Eva Velásquez, hija de mi hermano mayor, me dijo que no tenia donde vivir y por lo que decidí que se fuera a vivir a la casa y cuando al pasar ocho meses mi hermano Luís Felipe fue para la casa mi sobrina le dijo que el no tenia nada que buscar allí y le dice que fuera a la Alcaldía y el le dice que esa casa era de el y de sus hermanos , y cuando me movilice para comprar el terreno en la alcaldía no pude por que en ese momento no estaban vendiendo y me dijeron que fuera al Centro Comercial Cumana a Registrar el documento que tenia, y estando allí me dijeron que no podía registrar por cuanto ya otra persona había registrado un documento sobre esa vivienda, es decir que nos despojo de nuestra herencia …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto y sancionado en el artículo 462 ambos del Código Penal, como lo es el DELITO DE ESTAFA, en virtud de que este tipo de delito se cometió en perjuicio de un pariente de la ciudadana en línea Ascendente, es decir que únicamente podrá ser objeto del proceso a instancia de parte agraviada. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: ZORAIDA MARGARITA VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° V. 8.434.185 de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia ya la denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES URBANEJA