REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000998
ASUNTO : RP01-P-2012-000998
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
E IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
El día dieciocho (18) de marzo dos mil doce (2012), siendo las 04:55 P.M., se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil JOSÉ BLANCO, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-P-2016-000998, seguida al ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.967, nacido en fecha 18-01-1977, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de Manuel Mejias y Amanda Salazar, residenciado en el Barrio el Calvario, Casa Nº 70 (a 100 metros de Defensa Civil), Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0293-8391743. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía Municipio Bolívar del Estado Sucre; y la Abg. LUISANI COLÓN, encargada de la defensoría pública Nº 3; seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado de confianza por lo que se designa a la defensora Pública Penal no. 03 ABG. LUISANI COLÓN; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-03-2012, funcionarios del IAPMB, en labores de patrullaje por la calle Cedeño del Municipio Bolívar, fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como MAURA INES COVA MAESTRE, manifestando que un ciudadano apodado el cabezón se había introducido a su residencia mientras dormía y que esta trato de quitarle la camisa, le toco sus partes intimas y le tapo la boca y que este ciudadano se encontraba para el momento frente de la residencia antes nombrados, llego la comisión se traslado con la ciudadana hacia la referida residencia y estando frente de la misma se avisto a un ciudadano conocido por la comisión policial como el “cabezón” el mismo vestía para el momento pantalón corto, de color blanco, franela amarilla, y posteriormente procedieron a identificarse como funcionarios policiales, le informaron el motivo de su presencia y que se le iba a realiza una inspección corporal, al momento de realizar la referida revisión el referido ciudadano empezó a forcejear con el funcionario, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, interviniendo los demás ciudadanos para controlar la situación y al realizar la revisión no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico por que quedo detenido. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. Por tal motivo, solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se imponga la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: señora juez hace como un mes ella dijo que yo me había metido en su casa, porque no me denuncio ese día, ahora bien, el día que me detuvieron ella fue a buscar a la patrulla, porque después de un mes ella va a poner la denuncia, todo eso es mentira, ella lo hizo porque peleo con su marido.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública Penal Tercera Abg. LUISANI COLÓN, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 de la ley especial, y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal, visto que estamos en una fase de investigación y por el lugar de residencia de mi representado, esta defensa solicita que las mismas se puedan cumplir en la prefectura de esa jurisdicción ya que mi representado no cuenta con recursos económicos para su traslado a esta jurisdicción.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de medida cautelar y de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana MAURA INES COVA MAESTRE, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAURA INES COVA MAESTRE, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, los cuales Se evidencian en los siguientes elementos de convicción: Al folio 04 y vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPMB, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 06, donde cursa Acta de Denuncia realizada por la victima de autos, en donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos; al folio 13, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de las diligencias efectuadas en la presente averiguación; al folio 17 cursa Examen medico legal practicado a la ciudadana MAURA INES COVA MAESTRE, con el siguiente resultado: contusión escoriada lineal que impresiona ungueal en la región de hombro izquierdo, la cual amerito asistencia medica por un día y tiempo de curación por siete días, sin secuelas; el examen ginecológico arrojo: genitales externos de aspectos y configuración normal. Himen sustituido por carumculas mirtiforme, ANO RECTAL: pliegues y radiaciones anales conservadas, esfínter tónico. Conclusión: 1. pariedad anterior y 2. No traumatismo ginecológico ni ano rectal; al folio 18 cursa memorando N° 9700-174-SDC-0681, donde se deja constancia que el ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJIAS SALAZAR, presenta Registros Policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, procede decretar con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numeral 3 del código orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR ampliamente identificado en autos consistente en presentación periódicas cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, sede Cumaná, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo en amparo de lo que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el Órgano Receptor, en la causa, seguida en contra del ciudadano imputado WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.967, nacido en fecha 18-01-1977, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de Manuel Mejias y Amanda Salazar, residenciado en el Barrio el Calvario, Casa Nº 70 (a 100 metros de Defensa Civil), Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0293-8391743; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MAURA INES COVA MAESTRE; asimismo se se decreta igualmente contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numeral 3 del código orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR ampliamente identificado en autos consistente en presentación periódicas cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, sede Cumaná, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo en amparo de lo que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio a la Comandancia de Policía Municipio Bolívar del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole acerca del régimen de presentaciones. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
|