REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000975
ASUNTO : RP01-P-2012-000975

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

El día diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 6:15, p.m. de la tarde, se constituyó en la sala N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ciudadano ALEX SALAZAR, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000975, seguida a los ciudadanos REGINO ANTONIO GARCIA, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.296.150, residenciado en el Sector la Esperanza de la Esmeralda, vía Carretera Nacional. Cariaco Carúpano, casa S/n, cerca de la Bodega, Municipio Ribero de Estado Sucre; CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA, venezolano, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.951.216, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector el Esfuerzo, Segunda Calle, Saucedo Casa S/n, Cerca del Stadium Crisanto Barreto, Municipio Ribero del Estado Sucre, Teléfono 0294-411-24-70, y JOSE GREGORIO VARGAS PINERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 7.510.884, profesión u oficio Conductor, residenciado en la Calle 24 de Julio, Casa Nro. 00400, Sector Brisas del Campo, Campo de Carabobo, Valencia Estado Carabobo Teléfono 0414-431-70-09, Direccion de la Trabajo: Tucuyito, estado Carabobo Teléfono 0414-471-73-57 Valencia Estado Carabobo, Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, los imputados de autos previo traslado Del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, la Defensora Pública Nº 03 suplente, ABG. LUISANI COLON, quien se encuentra en funciones de guardia, y el Defensor Privado Abg. BARTOLOME GONZALEZ. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestado los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS PINEDA y REGINO ANTONIO GARCIA contar con la asistencia del defensor privado Abg. Abg. BARTOLO GONZALEZ. Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro, 82.566 con domicilio procesal en el Edificio Nueva Guaica, Piso 05, Oficina 252, Torre 2, Barcelona, estado Anzoátegui, Teléfono 0414-821-48-54, quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, imponiéndose de inmediato del contenido de las actuaciones procesales. Manifestando el imputado CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA, no contar con defensa privado por lo que se designa como su defensora a la abogada LUISANI COLON quien regenta la Defensora Pública Nº 03 en calidad de suplente.


DE LA SOLICITUD FISCAL


Acto seguido se le concede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público quien expone: coloco a la orden de este Tribunal a los fines de ser individualizados como imputados a los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS PINERA; CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA y REGINO ANTONIO GARCIA, quienes resultaron aprehendidos en fecha 15 de marzo de 2012, luego que funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se trasladan hasta la carretera Cariaco-Carúpano, Sector la Esperanza de la esmeralda a la averiguación de un presunto accidente con personas lesionadas. De inmediato se trasladaron al lugar en una unidad de remolque adscrita al estacionamiento san Isidro conducida por el ciudadano Gumersindo Figueroa, al hacer acto de presencia en el sitio del accidente pudo constatar informándose que se trataba de un accidente de transito de tipo Colisión Triple entre vehículos y vuelco con lesionados, al hacer acto de presencia al lugar indico a las diferentes comisiones que se encontraban en el lugar del sinistro quedando de la siguiente manera por la policía Estadal adscrita al comando de Cariaco el Oficial Agregado Anyerson Caraballo en compañía de 2 auxiliares en al unidad patrullera 038, por los bomberos municipales de Cariaco, el sargento Primero (B.M) Francisco Tarimaza en compañía de 5 auxiliares en al unidad charle 17 y charle 05, una vez identificadas las comisiones, procedió a tomar las medias de seguridad para evitar otro posible accidente, en el sitio se encontraban los conductores a quienes les solito los documentos de conducir y los del vehiculo, seguidamente procedió a realizar el grafico demostrativo del área del accidente con todas sus medidas correspondientes tomando en cuenta la posición en la cual encontró a los vehículos, rutas de los mismos, ancho de la vía, sentido de circulación y punto de referencia, con todos esos datos le ordeno al operador de la unidad de remolque la remisión de los vehículos al estacionamiento antes mencionado, ya con los vehículos en dicho estacionamiento se traslado hasta el hospital para obtener los datos de los lesionados entrevistándose con el Doctor José Guada, quien facilito todos los datos informando que fueron 18 personas que fueron atendidas producto de ese sinistro, de los cuales 17 menores, estudiantes que eran pasajeros del conductor del vehiculo 01 y un adulto que era acompañante del conductor del vehiculo 02, de esta cantidad de lesionados 12 niños presentaron traumatismo leve y fueron dados de alta, y 05 niños y un adulto que fueron referidos al Hospital de la ciudad de Carúpano, por lesiones mas considerables, con esos datos se traslado al comando de transito donde le paso la novedad de lo ocurrido al Jefe de los Servicios, quien ordeno terminar el procedimiento. A las .11:00, a.m., se le procedió mediante el articulo 125 del C.O.P.P., a leerles los derechos a los conductores imputados a los cuales no presentaron ningún tipo de lesión y seguidamente se realizo llamada telefónica al Doctor Pedro Aray, Fiscal 2do. Del Primer Circuito Judicial Penal para que tuviera los conocimientos del caso, quien ordeno que la presentación de los ciudadanos detenidos fuera para el día 16 de marzo de 2012. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hechos punible enjuiciables de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita y el mismo encuadra en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación 420 ordinal 1°. del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos BRYHAN CASTILLO, JOSE GREGORIO BORREGO, ERIK GONZALEZ, JEFERSON LOPEZ, TAMARA GONZALEZ LARA, RITMARYS HERNANDEZ, GREGORIA HERNANDEZ, SARA GAUMA, ISAIS GOMEZ BENITEZ, MARIANYS GOMEZ, ELY GAUMA, EMITH JOSUE GONZALEZ, ALENNIS GOMEZ, OSCARELIS SUAREZ, LUIS ALBERTO MOYA, DILIARYELIS SUAREZ, LEONELA MARTINEZ y RODOLFO MARTINEZ, existiendo fundados elementos de convicción que determinan que los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS PINERA; CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA y REGINO ANTONIO GARCIA, son responsables del mismos, y a los fines de asegurar las resultas del proceso es por lo que solicita a este Tribunal, le decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS


Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos no querer declarar.


DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA


Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora Tercera Pública Penal. ABg. Luisani Colon quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal y me adhiero a la misma.


DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA


Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Bartolo González quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Seguidamente, este tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada contra los imputados JOSE GREGORIO VARGAS PINERA; CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA y REGINO ANTONIO GARCIA oído los alegatos esgrimidos por las defensas, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, a saber el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación 420 ordinal 1°. del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos BRYHAN CASTILLO, JOSE GREGORIO BORREGO, ERIK GONZALEZ, JEFERSON LOPEZ, TAMARA GONZALEZ LARA, RITMARYS HERNANDEZ, GREGORIA HERNANDEZ, SARA GAUMA, ISAIS GOMEZ BENITEZ, MARIANYS GOMEZ, ELY GAUMA, EMITH JOSUE GONZALEZ, ALENNIS GOMEZ, OSCARELIS SUAREZ, LUIS ALBERTO MOYA, DILIARYELIS SUAREZ, LEONELA MARTINEZ y RODOLFO MARTINEZ, conforme a la calificación efectuada por el Despacho fiscal actuante, calificación esta que es compartida por esta Juzgadora, se encuentra de esta forma materializado el primer ordinal del referido artículo 250 del texto adjetivo penal. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del C.O.P.P., toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados son pueden ser responsables del mismo, como se evidencia de lo siguiente: informe de accidente de tránsito correspondiente a expediente administrativo N° 069-12, suscrito por el Funcionario Distinguido DANIEL DORANTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia del tipo de accidente, lugar en el cual se produce y datos de las personas y vehículos involucrados en el mismo, entre otros, recaudos que cursan a los folios 03 al 13; croquis del accidente suscrito por el Funcionario Distinguido DANIEL DORANTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, estado del mismo así como también de los vehículos involucrados en el accidente cuya ocurrencia deviene en la apertura de la presente causa, entre otros, Cursa a los folios 14 al 15 acta policial suscrita por el Funcionario Distinguido DANIEL DORANTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produce las detenciones de los imputados. Cursa a los 16 al 19 constancia de recepción de los vehículos involucrado en el siniestro. Cursa a los folio 20 al 23 experticia de reconocimiento de Seriales de los vehículos involucrados en el siniestro. Cursa al Folio 24 Nombramiento de perito Avalador. Cursa la folio 25 y 26 Oficio Dirigido al Medico Forense de Carúpano, Estado Sucre. Cursa los folios 27 al 29 derechos del imputado. Cursa 31 Copia del certificado de Registro de Vehiculo del ciudadano REGINO ANTONIO GARCIA, al folio 34 cursa carnet de circulación del ciudadano MARCELINO RAMON RIVERA PEREIR. Al folio 36 cursa certificado de registro de Vehiculo a nombre de PREISLE DAVID HERNANDEZ ANDERSEN. Ahora bien, en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima esta Juzgadora, que este requisito no se encuentra debidamente cumplido, toda vez que no se encuentra configurado el peligro de fuga, ni el de obstaculización, en virtud de lo expuesto se estima como no acreditado el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, esta Juzgadora considera procedente acordar la solicitud fiscal y así ha de decidirse. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos REGINO ANTONIO GARCIA, Venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.296.150, residenciado en el Sector la Esperanza de la Esmeralda, casa S/n Municipio Ribero de estado Sucre; CRUZ ANTONIO SALAZAR LARA, Venezolano, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.951.216, residenciado en el Sector el Esfuerzo Saucedo Casa S/n, Municipio Ribero del Estado Sucre y JOSE GREGORIO VARGAS PINERA, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 7.510.884, residenciado en la Calle 24 de Julio, Casa Nro. 00400, Sector Brisas del Campo Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRYHAN CASTILLO, JOSE GREGORIO BORREGO, ERIK GONZALEZ, JEFERSON LOPEZ, TAMARA GONZALEZ LARA, RITMARYS HERNANDEZ, GREGORIA HERNANDEZ, SARA GAUMA, ISAIS GOMEZ BENITEZ, MARIANYS GOMEZ, ELY GAUMA, EMITH JOSUE GONZALEZ, ALENNIS GOMEZ, OSCARELIS SUAREZ, LUIS ALBERTO MOYA, DILIARYELIS SUAREZ, LEONELA MARTINEZ y RODOLFO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad de los imputados la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER RONDON