REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000725
ASUNTO : RP01-P-2012-000725
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: MANUEL JAVIER LORENZO MARTIN, titular de la crédula de identidad número 8.434.862, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 11/05/2011, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , en contra de Personas por Identificar, en la cual entre otras cosas manifestando el denunciante “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día sábado recibí un mensaje de texto a mi teléfono celular …”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno, en virtud de que no revisten carácter penal. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: MANUEL JAVIER LORENZO MARTIN, titular de la crédula de identidad número 8.434.862, domiciliado en el Conjunto residencial la Arboleda, calle Caripe, casa número 07, Parcelamiento Miranda, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Denunciante y a la Fiscalia del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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