REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002127
ASUNTO : RP01-S-2004-002127
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Revisado el sistema IURIS 2000 en la presente causa penal que se le sigue a la imputada YOCCELYS JOSEFINA CORDOVA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, quien se encuentra representada por el Abogado Privado Eloy Rengel, este Tribunal observa que la referida imputada se encuentra cumpliendo régimen de presentaciones, por lo que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio procede a realizar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se encuentra sometido la referida imputada en los siguientes términos.
En fecha 20 de Abril de 2004, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que este Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada YOCCELYS JOSEFINA CORDOVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.897.751.-
En fecha 12 de Abril de 2004, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó escrito en el que solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa.-
En fecha 16 de Abril de 2004, se celebró Audiencia Oral en la que, en presencia de las partes se debatió el pedimento fiscal de prorroga y este Despacho, atendiendo las peticiones de las partes y con fundamento en lo previsto en el artículo 250 ejusdem, prorrogó el lapso por quince días adicionales para la presentación del acto conclusivo en la causa.-
En fecha 04-05-2004, este Tribunal decreta a favor de la imputada, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de la falta de presentación del acto conclusivo de la investigación siendo impuesta en la misma fecha de dicha decisión, y acordándose su libertad inmediata ese mismo día.
En fecha 27-09-2005 se decretó a favor de la imputada una ampliación en el régimen de presentaciones
Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que la referida imputada ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, por una lapso de tiempo superior a los cinco años, observándose igualmente, que hasta la presente fecha no ha sido presentado acto conclusivo de la investigación por parte del Ministerio Público, por lo que visto el largo tiempo transcurrido sin presentación de acto conclusivo, en los que la imputada ha demostrado su sujeción al proceso se estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida cautelar impuesta y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de oficio DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en un régimen de presentaciones periódicas a que se encuentra sometida la imputada YOCCELYS JOSEFINA CORDOVA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y así se decide. Notifíquese a la imputada, al Fiscal y a la defensa privada del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Se instruye a la Secretaria administrativa a cesar el régimen de presentaciones en el sistema IURIS 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que sean agregadas a la causa principal, Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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