REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000749
ASUNTO : RP01-P-2012-000749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: LOPEZ TERESA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.973.689, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 12/04/2011, interpone denuncia en contra del ciudadano LEONARDO RATIA, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ El día de hoy martes 12 de abril como a las 8:00 de la noche se estaba quemando la casa de una vecina , mi hijo Grgorio Yeguez, fue a ver lo que estaba pasando y llegando hasta allá se encontró en el camino al ciudadano Leonardo Ratia amenazando de muerte a mi hijo con un arma de fuego y mi hijo al ver que tenia la pistola salio corriendo y escucho que le dijo que lo iba a matar. …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del artículo 175 último aparte del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS cuyo enjuiciamiento es de acción Privada, y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LOPEZ TERESA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.973.689 , residenciada en Santa Fe, calle la boca, casa sin número, parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
|