REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000742
ASUNTO : RP01-P-2012-000742

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.065.061, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 12/08/2010, interpone denuncia en contra Persona por Identificar, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Yo sostuve una discusión con la jefa de personal de nombre Ana Guatache y después la veo hablando con un tipo, después entro a mi oficina en eso se me acerca el mismo tipo y el muchacho sin mediar palabras me lanzó unos golpes y se los pare para evitar y con todo y eso este muchacho sacó una pistola y me lanzó unos tiros por los pies. …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 numeral tercero del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS cuyo enjuiciamiento es previa querella del Amenazado, es decir que es un delito de acción Privada, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.065.061,, residenciada en el Barrio la Trinida vereda 06 H41, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES URBANEJA