REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004014
ASUNTO : RP01-P-2011-004014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. DAYANA BRITO SALAYA , en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: AUGREDI CRISTINA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.190.458, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 20/05/2011, interpone denuncia en contra del ciudadano GABRIEL BELLORIN , en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Bueno yo me ncontraba como a las 8:30 del dia de hpy , en mi casa con mis dos hijas que son menores con mi madre y mi hermano y llegó el niño de mi vecino y entró a mi casa yu agarró la patineta y la sacó para la calle y en eso un carro iba pasando y casi se lo iba a llevar por el medio y mi vecino Gabriel Vellorí se molestó y fue para la casa a insultar a mi hermano y al ver que mi hermano no salió de la casa fue y buscó dos escopeta una larga y una corta y lanzó un tiro y pegó de la puerta principal de hierro y abrió un hueco y traspasó una cuadro. …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 numeral tercero del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS cuyo enjuiciamiento es previa querella del Amenazado, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: AUGREDI CRISTINA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.190.458, residenciada en la calle paraíso , hacia el Cementerio casa número 40-70, Municipio Andres Eloy Blanco, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES URBANEJA