REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004995
ASUNTO : RP01-P-2010-004995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. MARIUSKA GABALDON , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: JUDITH MARIA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V17.990.181, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 26/10/2009, interpone denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en contra a la ciudadana: CARMEN CRUZ FIGUEROA, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Vine a denunciar a la señora CARMEN CRUZ FIGUEROA por que el día sábado llegó a la casa donde vivo y luego de maltratar a su hija rosa se volvió como loca y rompió los vidrios de la ventana y un ventilador . …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del artículo 175 parágrafo tercero del Código Penal, cuyo enjuiciamiento es previa querella del amenazado y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: JUDITH MARIA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V17.990.181 , residenciada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin número, Cariaco, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES URBANEJA