REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004026
ASUNTO : RP01-P-2010-004026

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio procede a realizar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se encuentran sometidos los imputados: ENRIQUE JOSUE CORASPE FIGUEROA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida cautelar esta consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de fecha 29 -10-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó en contra de los referidos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, se pudo constatar que los imputados: ENRIQUE JOSUE CORASPE FIGUEROA, y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN, han venido cumpliendo el régimen de presentaciones impuesto, por lo que habiendo transcurrido a la fecha un lapso superior al acordado por este Tribunal para el cumplimiento de dicha medida, constatándose igualmente que hasta la fecha del último diferimiento del acto de audiencia preliminar fijado asistieron los referidos imputados, esta Juzgadora estima que estos han desplegado hasta la fecha indicada su voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, por lo que estima innecesario mantener la medida de coerción personal impuesta y en tal sentido considera que lo procedente y ajustado a derecho es cesar dicha medida y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de oficio DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en el régimen de presentaciones periódicas, a que se encuentran sometidos los imputados ENRIQUE JOSUE CORASPE FIGUEROA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO y así se decide. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y a los imputados ENRIQUE JOSUE CORASPE FIGUEROA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GUZMAN del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA