REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002416
ASUNTO : RP01-P-2010-002416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: CARLOS JULIO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.444.865, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 28/05/2011, interpone denuncia por ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos Apodados el Colombiano , el Chino, el Menol y el Júnior , en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ El día de ayer me encontraba trabajando al lado de la ferretería los tres hijos ubicada en el peñón cuando pasaron unos sujetos apodados el Colombiano , El Chino El Menol y el Junior y me amenazaron de muerte y me dijeron que me iban a quemar mi casa e iban a violar a mis dos hijas. …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 numeral tercero del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS cuyo enjuiciamiento es previa querella del Amenazado, es decir que es un delito de acción Privada, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: CARLOS JULIO PULIDO, residenciado en el Peñon, primera entrada en el Sector la Pradera, calle ciega al lado de la antigua farmacia, casa N° 24, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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