REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003200
ASUNTO : RP01-P-2011-003200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUINCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: LUIS FELIPE VIVENES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.903.836, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 17/02/2010, interpone denuncia por ante el IAPES , en contra de los ciudadanos CARLOS GARCIAS Y ELVIS MARCANO, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ yo venia cruzando por la pasarela que esta cerca de mi casa en compañía de un primo y de una prima cuando de repente se presentaron dos personas a bordo de una moto cuando el acompañante del conductor de nombre Elvis Marcano y al verme efectuó varios disparos con un arma y esta persona venia acompañada de Carlos García y luego se retiraron de allí y luego al volverme a ver me amenazaron con el arma que donde me volvieran a ver me darían unos tiros …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 numeral tercero del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS cuyo enjuiciamiento es previa querella del Amenazado. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano LUIS FELIPE VIVENES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.903.836, residenciado en sotillo frente a la casilla policial , calle principal casa sin número, Municipio Bolivar del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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