REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001512
ASUNTO : RP01-P-2011-001512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ANA LEONOR SUÁREZ DE GAMARDO, por ante el IAPES correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 14-04-2007, interpone denuncia en contra de los Ciudadanos DIANIBEL TOVAR, BELKYS CAMPOS y SANDI CAMPOS, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “El domingo mis vecinos de nombre Dianibel Tovar, Belkys Campos y Sandi Campos, estaban borrachos y hubo una discusión por una manguera que tenía un desagüe yo le dije a la dueña de la casa que quitara las cuerdas que estaban guindadas de unos palos de mi casa y ésta me respondió que los quitara yo misma, que me iba caer a puñalada y cuando vuelvo encuentro que habían caído a piedras mi casa…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Analizadas las actas procesales se resuelve que los hechos denunciados por la victima pueden ser encuadrados dentro del tipo penal previsto en los artículos 175 último aparte y 473 del Código Penal, como los son el delito de AMENAZAS y DAÑOS LA PROPIEDAD, delitos estos que son de acción privada y no de acción Pública. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: ANA LEONOR SUÁREZ DE GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.570.270, residenciada en: la Urbanización La llanada, sector 04, sector mi pequeña Venecia, casa N° 45, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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