REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004024
ASUNTO : RP01-P-2010-004024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: LUIS ARQUIMEDES RANGEL ROMERO, cédula de identidad número 10.627.807, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 24/06/2006, interpone denuncia en contra del Ciudadano ELVI RAFAEL LOZADA VASQUEZ, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ En fecha 26-11-2009, que el ciudadano antes mencionado le emitió un cheque por la cantidad de 14.482, producto de una deuda contraída al ciudadano y al presentarlo por ante la entidad Bancaria, el mismo fue devuelto por no tener fondo y luego para tratar de solventar lo emitido un cheque por la cantidad de 2000 bolívares fuertes y al presentarlo por ante la entidad bancaria fue devuelto por falta de fondos y hasta la fecha el ciudadano no ha dado la cara…”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que puede ser subsumido dentro de las previsiones del artículo 462 del Código Penal, como es el DELITO DE ESTAFA, cuyo enjuiciamiento no es de acción Pública. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: LUIS ARQUIMEDES RANGEL ROMERO, cédula de identidad número 10.627.807, residenciada en la Calle Maestre 23, parroquia Santa Ines, Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA