REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002254
ASUNTO : RP01-P-2007-002254

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE LA CAUSA


Visto y analizado el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, cual se inició de oficio, en virtud de un accidente Tipo colisión entre vehículos con lesionados, donde figura como victima el ciudadano Etelio Gregorio Laffont, según acta cursante al folio 02 de las presentes actuaciones, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y entre otras cosas se deja constancia de que en fecha 03-05-11, siendo aproximadamente las 1:15 de la tarde, en la Avenida Gómez Rubio de esta ciudad se produce un accidente de transito en la modalidad de colisión entre vehículos con daños materiales y lesionados, involucrados el vehiculo conducido por el ciudadano Edgar Antonio Cova, cédula de identidad número 10.798.260, domiciliado en Avenida Arismendi , edificio Blahomir, piso 02, apto 01, de esta ciudad y el otro vehiculo conducido por el ciudadano Etelio Gregorio Laffont, cedula de identidad número 5.182.190, residenciado en la urbanización Cristóbal Colon , sector 01, numero 428, calle Este 07, de esta ciudad, ciudadano este quien resulto lesionado…”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

Analizadas las actas procesales este Tribunal considera que el delito por el cual se iniciara la presente causa, es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 422 numeral 01 en relación con el articulo 418 del Código Penal, como lo es el delito de de LESIONES CULPOSAS LEVES, cuyo enjuiciamiento es de acción privada y no de acción Pública, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de la presente causa, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde figuran como victima el ciudadano ciudadano Etelio Gregorio Laffont, cedula de identidad número 5.182.190, residenciado en la urbanización Cristóbal Colon , sector 01, numero 428, calle Este 07, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cumplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA