REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004434
ASUNTO : RP01-P-2011-004434
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo del año dos mil Doce (2012), siendo las 3:50 PM, en virtud de haberse prolongado la audiencia pautada en la causa RP01-P-2011-5217, se constituyó en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil YSILIO PRADO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 21/09/1993, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.480, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Martínez y Efraín Rodríguez, residenciado en Colinas de Campeche, Sector 04, Calle 18, Casa Número 7, frente al cerro, Municipio Sucre, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Sétima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, el imputado de autos, y la víctima Afrainglays Margarita Martínez. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en fecha 29-02-2012 que riela a los folios 39 al 45 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/10/2011, luego de denuncia interpuesta por la ciudadana AFRAINGLYS MARGARITA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien manifestó que siendo las 3:30 PM se encontraba en su casa y trató de hablar con su hermano imputado y este la golpeó y la lanzó en la cama y continuó golpeándola y la iba a agredir con un palo pero ésta logró soltársele; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en contra del imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana AFRAINGLAYS MARGARITA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.702.487, quien manifestó “el no se ha metido mas conmigo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado: Yo no me he metido mas con ella”.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: esta defensa considera que no están llenos los requisitos del artículo 326 del COPP y en razón de ello solicito la no admisión de la acusación y en el caso que la Juez se aparte de este criterio y admita la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este se emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 21/09/1993, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.480, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Martínez y Efraín Rodríguez, residenciado en Colinas de Campeche, Sector 04, Calle 18, Casa Número 7, frente al cerro, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Afrainglays Margarita Martínez; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, en consecuencia se declara sin lugar el pedimento de la defensa. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen descritas a los folios 43 y 44 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expuso: admito los hechos, ofrezco disculpas a mi hermana y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicito le sea impuesto a mi representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra la representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo que le den la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la admisión de hechos por parte del acusado y la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 21/09/1993, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.480, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Martínez y Efraín Rodríguez, residenciado en Colinas de Campeche, Sector 04, Calle 18, Casa Número 7, frente al cerro, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Afrainglays Margarita Martínez, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a esta causa. 2.-.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03 ubicada en la ciudad de Cumana, solicitando designe al acusado delegado de pruebas e informe periódicamente a este Tribunal acerca del cumplimiento o no por parte del ciudadano: MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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