REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004363
ASUNTO : RP01-P-2007-004363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, cual se inició de oficio, en virtud de un accidente Tipo colisión entre vehículos con lesionados, donde figura como victima los ciudadanos: ALEXANDER ROBERTO ARIAS y VEDO JUAN SUBEDO, según acta cursante a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y entre otras cosas se deja constancia de: “ que en fecha 11-04-01, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en el tramo de la carretera Cerezal- Carúpano, se produjo un accidente de transito modalidad de colisión entre vehículos y choque con Vehiculo estacionado y lesionados entre los vehículos involucrados se encuentra el conducido por el ciudadano Francisco Reyes, titular de la cédula de identidad número 5.697.894., el cual informó que el conductor de la moto y del otro vehiculo involucrado estaban lesionados, narrando este como sucedieron los hechos… manifestando este que cuando el motorizado estaba cruzando hacia la izquierda sin darse cuenta que venia el automóvil y cuando estaba pasando el motorizado colisionó con la parte trasera del lado derecho del Automóvil, perdiendo el control y saliéndose de la vía chocando con el camión estacionado , siendo los lesionados el ciudadano ALXANDER ROBERTO ARIAS, cedula de identidad número 9.458.971, domiciliado en el edificio Tacagua, piso 12 apartamento 12 c, Parque Central, Caracas y el ciudadano VEDO JUAN SUBEDO, domiciliado en el Sector Palosanal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto el hecho analizado, es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 415 en relación con el articulo 422 numeral 1° del Código Penal, como lo es el delito de de LESIONES MENOS GRAVES, cuyo enjuiciamiento es de acción privada y no de acción Pública. Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el pedimento fiscal y DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde figuran como victima los ciudadanos ALEXANDER ROBERTO ARIAS y VEDO JUAN SUBEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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